sábado, 17 de octubre de 2009

lunes, 12 de octubre de 2009

RESUMEN

*COMERCIANTE: Es toda aquella persona que facultativamente se ocupa en alguna de las acciones que la ley considera comerciales.



*EMPRESA: Es la organización que se compone con acomodo a las leyes bien sea mercantil, laboral o tributaria, con el fin de producir, trasformar, comercializar, administrar bienes y prestar servicios.

las empresas se clasifican así:

*Por su naturaleza jurídica: sociedades de hecho, sociedades irregulares, sociedades de derecho.
*Por su objetivo: empresas de lucro, empresas sin lucro.
*Por el número de propietarios: empresa individual, sociedades.
*Por la procedencia del capital: empresa privada, empresa mixta, empresa pública.
*Por su actividad: empresas productoras, empresas distribuidoras, empresas de servicios, empresas mineras, empresas agropecuarias.
*Por su magnitud: micro empresa, empresa mediana, macro empresa.

*PASOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS:
1. Búsqueda mercantil y razón social.
2. Elaborar la minuta de constitución de empresa.
3. Elevar la minuta a escritura publica.
4. Inscribir en la oficina de registros publicos.
5. Inscripción ante la SUNNAT
6. Inscripciones de trabajadores en ESSALUD.
7. Obtención de registros o permisos especiales.
8. Autorización del libro de plantillas.
9. Obtención de la licencia municipal.
10. Legalizacion de los libros contables.

*ORGANISMOS DE CONTROL DE LAS EMPRESAS:

*Cámara de Comercio: Es una entidad privada sin animo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios.

*La Superintendencia de Sociedades: Es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como facultades que le señala la ley en relación con otras personas juridicas o naturales.

ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

CAMARA DE COMERCIO
La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su Jurisdicción.

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

La empresa se puede clasificar segun:
SU SECTOR ECONOMICO
Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales.Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó.
Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad. Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes.
Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica. Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc.
Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.Ejemplo: Hacienda, agroindustria.
Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda.
POR SU TAMAÑO
Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.Pequeñas: Se dividen a su vez en.
Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.
Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados). Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.
POR EL ORIGEN DEL CAPITAL
Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda.
Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.
Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancafé, La Previsora S.A.
POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS
Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio.
Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles. Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.
Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.
POR LA FUNCIÓN SOCIAL
Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.
Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.

REQUISITOS LABORALES, LABORALES Y TRIBUTARIOS

La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél.
5. El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.
13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

FENÓMENOS SOCIETARIOS

1. FUSIÓN: La fusión constituye en una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
2. TRANSFORMACIÓN: Transformación de una sociedad anónima en sociedad colectiva, comanditária o de responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, frente a la limitada que antes tenían.
3. ESCISIÓN: Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escíndete) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.
4. LIQUIDACIÓN: La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el trafico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vinculos jurídico que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social.

domingo, 11 de octubre de 2009

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

Es deber de los comerciantes:
1. Matricularse en el registro mercantil. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
2. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
3. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
4. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.